Panamá actualiza la residencia permanente para Inversionistas Calificados
Las nuevas reglas diferencian entre inmuebles nuevos y de mercado secundario e incorporan mayores controles sobre el origen, valor y mantenimiento de la inversión.
Panamá actualizó el régimen aplicable a la Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial el 16 de septiembre.
La nueva regulación sustituye el régimen anterior y mantiene distintas alternativas para obtener la residencia permanente mediante inversión, pero introduce cambios importantes en los montos, documentación, verificación de fondos y mantenimiento de la inversión.
Para inversionistas que estén considerando adquirir una propiedad en Panamá, una de las modificaciones más relevantes es la nueva distinción entre inmuebles de primera venta y propiedades del mercado secundario.
Inmuebles nuevos desde US$300,000
La inversión mínima de US$300,000 se mantiene para la adquisición inicial de un inmueble nuevo y no ocupado, transferido por el promotor, desarrollador o su causahabiente.
En cambio, para un inmueble que ya haya sido comercializado, ocupado, arrendado o transferido previamente a un tercero no relacionado, el monto mínimo de inversión pasa a ser de US$500,000.
Esta distinción hace especialmente importante determinar, antes de estructurar la inversión, cómo será clasificada la propiedad para efectos migratorios.
El monto invertido debe poder demostrarse
El nuevo Decreto también desarrolla con mayor precisión cómo se determina el valor de la inversión.
Para efectos del régimen migratorio, se tomará como referencia el menor valor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial razonablemente acreditado, descontando los gravámenes que afecten el inmueble.
Cuando existan dudas razonables sobre el valor declarado, las autoridades podrán requerir un avalúo comercial independiente. También continuarán verificándose elementos como la información catastral, el precio de adquisición y las características del inmueble.
En términos prácticos, ya no basta con que el contrato refleje un determinado precio. El pago, el valor del activo y la estructura de la operación deben guardar consistencia y poder documentarse.
Fondos propios y provenientes del extranjero
La inversión debe realizarse con fondos propios del solicitante provenientes de fuente extranjera.
El Decreto establece expresamente que no podrán computarse para alcanzar el monto mínimo las sumas recibidas mediante donaciones, regalos u otras transferencias gratuitas de terceros. Asimismo, se refuerza la obligación de acreditar la titularidad y trazabilidad de los fondos utilizados.
También se permite estructurar la inversión mediante una persona jurídica o fundación de interés privado, siempre que pueda acreditarse adecuadamente la condición de beneficiario final y el control efectivo de la inversión.
Nuevas reglas para propiedades en preconstrucción
La inversión mediante promesa de compraventa continúa siendo una alternativa a partir de US$300,000, pero el nuevo régimen incorpora mecanismos adicionales para proteger y verificar la inversión.
Cuando se utilice un fideicomiso, deberá acreditarse el depósito correspondiente. Si el inversionista paga directamente al promotor el 100% del inmueble todavía no construido o segregado, la operación deberá estar respaldada por un instrumento bancario, como una carta de crédito stand-by, aval bancario irrevocable o garantía bancaria de cumplimiento.
Además, cuando un proyecto no llegue a perfeccionarse por una causa imputable al desarrollador, el Decreto permite sustituir la inversión dentro de determinados plazos. El período acumulado en el que la residencia puede mantenerse sustentada únicamente en promesas de compraventa queda limitado a tres años.
¿Qué ocurre con las demás modalidades de inversión?
El régimen mantiene otras alternativas para optar por la residencia permanente.
La inversión realizada a través del mercado de valores panameño exige un monto mínimo agregado de US$500,000 y debe mantenerse por un período mínimo de cinco años. El nuevo Decreto desarrolla con mayor detalle los instrumentos elegibles y su documentación.
En el caso de depósitos a plazo fijo, la inversión mínima es de US$750,000 cuando se realiza en una entidad bancaria privada con licencia general.
El monto se reduce a US$500,000 cuando el depósito se constituye directamente en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.
La inversión deberá comprobarse cada año
Otra modificación que debe incorporarse desde el inicio en la planificación del inversionista es la comprobación anual de la inversión.
La inversión deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años y, durante ese período, el residente deberá acreditar anualmente su mantenimiento ante el Ministerio de Comercio e Industrias, por medio de su apoderado legal.
Si la inversión cesa, se vende o se sustituye antes de completar el período requerido, el residente deberá notificarlo. El régimen contempla un plazo de hasta 90 días para acreditar una reinversión equivalente, según corresponda.
Plazos definidos para el trámite
El Decreto establece además plazos máximos para las principales etapas del proceso.
Una vez admitido el expediente completo, el Ministerio de Comercio e Industrias tendrá hasta 15 días hábiles para emitir la Certificación de Inversión.
Posteriormente, el Servicio Nacional de Migración contará con un plazo de hasta 30 días hábiles para resolver la solicitud completa.
La solicitud también podrá ser presentada por medio de apoderado antes de que el interesado y sus dependientes ingresen a Panamá, quedando pendiente el proceso de filiación biométrica necesario para la expedición del carné migratorio.
¿Ya había realizado una inversión?
El Decreto contiene disposiciones transitorias que requieren especial atención.
Las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigencia continuarán sujetas a los requisitos y montos aplicables al momento de su presentación.
Asimismo, determinadas inversiones y contratos vinculantes perfeccionados antes de la entrada en vigencia podrán acogerse al régimen anterior, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del nuevo Decreto.
Por ello, las personas que ya habían iniciado una compra, suscrito una promesa de compraventa o estructurado una inversión antes del 16 de septiembre de 2026 deberían revisar su situación particular antes de presentar la solicitud.
Planificar la inversión y la residencia como un solo proceso
La nueva regulación hace más relevante coordinar desde el inicio la estructura de la inversión, el origen de los fondos, la documentación bancaria, el valor del activo y el expediente migratorio.
Para una persona que esté evaluando adquirir un inmueble o realizar otra inversión en Panamá, identificar correctamente la modalidad aplicable antes de comprometer los fondos puede facilitar significativamente la preparación del proceso.
En CLD Legal podemos asistirle en la evaluación y estructuración de su inversión y en el proceso de solicitud de residencia permanente como Inversionista Calificado en Panamá.






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